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27 de noviembre de 2009 Fuente: Sindicato STC Estimadas/os Compañeras/os: Las negociaciones del convenio colectivo han finalizado. Ahora es el tiempo de analizar su resultado y llegar a conclusiones sobre esta negociación. La Dirección nos convocara durante la semana de 14 al 18 de diciembre para tomar la decisión definitiva sobre su firma.
Este es el resultado de una negociación que ha sido dura, difícil y en la que el sindicato STC no se ha limitado a ser un mero espectador. Hemos llevado todas las propuestas que se nos han dicho por parte de los trabajadores, hemos manifestado nuestro rechazo a muchas de las cuestiones planteadas, pero las mayorías mandan y STC sólo tiene el 33% de la representación social, insuficiente frente al 66% que tienen conjuntamente el resto de fuerzas sindicales presentes en la mesa. El sindicato STC reunirá a los delegados de STC ONO la siguiente semana para que trasladen de forma cercana a todos los afiliados, toda la información sobre esta negociación. Posteriormente, y antes de la reunión definitiva con la Dirección, realizaremos un referéndum entre todos los afiliados que será decisorio para la firma o no de este convenio por parte de STC. Os adjuntamos en este link, el texto provisional que la Dirección pretende convertir en Convenio Colectivo definitivo de aplicación hasta diciembre del 2011, prorrogable hasta 2 años más. La Dirección ya no admite más cambios en este texto salvos los de matiz, aclaración u ortográficos. Además, os realizamos a continuación una guía-resumen de este texto para facilitar su visión de conjunto. Os animamos a leer detenidamente toda esta información y a consultarnos cualquier duda que queráis trasladarnos. Guía – Resumen del texto propuesto por la Dirección para la firma del Convenio Ámbito temporal y personal del Convenio (Art 1 y 3): El Convenio Colectivo tendrá vigencia de 2009, 2010 y 2011, que se podrán prorrogar durante 2 años por acuerdo entre empresa y sindicatos. El Convenio se aplicaría a todos los trabajadores a excepción de Directores, Gerentes y personal de confianza. (Secretarias de dirección y Conductores)
Tablas salarial 2010 y actualización | | Grupo 4 | Grupo 3 | Grupo 2 | Grupo 1 | | Salario mínimo | 12.000 € | 15.000 € | 19.000 € | 25.000 € | | Salario referencia | 20.500 € | 29.000 € | 37.000 € | 43.000 € |
Todos los trabajadores percibirán al menos el salario mínimo dentro de su grupo profesional. Se mantienen las retribuciones fijas actuales. El incremento salarial para el año 2011, será el incremento de IPC del 2010, asegurándose como mínimo el 1% si el IPC fuera menor a dicha cantidad. Este incremento salarial se calcula exclusivamente respecto al salario de referencia. Es decir, con independencia de las retribuciones fijas o variables que tenga un trabajador, se le incrementara el salario con el IPC (o el 1%) respecto al salario de referencia que tenga asignado en su Grupo Profesional. Categorías profesionales y adscripción a tablas En el texto completo que os adjuntamos (al final del documento) viene anexada la tabla de categorías y su adscripción a tablas. Esta tabla seria provisional, estableciéndose un plazo de 6 meses para que Dirección y Sindicatos estudien y establezcan un encuadramiento definitivo. Un Convenio que establece 8 Comisiones de trabajo y Negociación: El texto del convenio establece 7 comisiones de trabajo específicas, en la que participan como mínimo 2 representantes por cada sindicato firmante. Entre estas comisiones están las que gestionaran directamente el fondo de acción social y la que gestiona el Plan de Pensiones. Otras tendrán un contenido de control, seguimiento, dialogo e información como la Comisión de Empleo, Comisión de Planes de igualdad, la Comisión Comercial o la de Absentismo. La comisión de interpretación de Convenio se crea para analizar posibles ambigüedades en la interpretación de este texto. Finalmente se ha creado la Comisión de Negociación Permanente, una especie de Comisión que tendrá capacidad de seguir negociando, mejorando o variando lo establecido en este convenio, en definitiva una comisión de negociación dentro del Convenio. En resumen, estas son las Comisiones establecida en este Convenio: Comisión de Empleo. Comisión de Absentismo. Comisión de Comercial. Comisión de Interpretación de Convenio. Comisión Planes de Igualdad. Comisión de Negociación Permanente. Comisión del Plan de Pensiones. Comisión Nacional de Salud y Seguridad
El conjunto de comisiones supone la presencia de más de 20 representantes por cada sindicato en el desarrollo de las mismas, pero solo de los sindicatos que firmen este convenio. Teletrabajo (Art. 61).
Se regula el Teletrabajo de forma voluntaria y reversible, creándose todas las garantías necesarias para una regulación laboral que no suponga discriminación ni perjuicio para los trabajadores que realicen el Teletrabajo.
Jornadas y Vacaciones
Con respecto a la jornada de trabajo se mantienen como jornada ordinaria y oficial la de 1751 horas. Se mantendrán a título individual las jornadas inferiores que se vienen realizando. La jornada intensiva se realizara todos los viernes del año, los meses de Julio y Agosto y se ampliará la misma al periodo navideño, del 22 de Diciembre al 7 de Enero, incluido la de este año si se firma el Convenio.
Se mantienen los días 24 y 31 de Diciembre como días festivos de empresa y no recuperables. Se gratificará con 125€ a los empleados que trabajen en cualquier turno que finalice más tarde de las 22 horas. Esta gratificación se abonará a los empleados que presten sus servicios los días 25 de Diciembre y 1 de Enero que no puedan descansar desde las 14 a las 17 horas.
Flexibilidad horaria de 1 hora y ½ al inicio de la jornada, la cual será de media hora antes de la entrada oficial y de 1 hora después de la misma. La flexibilidad operará desde las 8:30 a las 10:00, correspondiéndose en la misma proporción a la hora de la salida.
Se incrementa el número de días de vacaciones hasta 25 días laborables para la jornada ordinaria y de 26 para la jornada a turnos.
Se publicarán los calendarios laborales no más tarde del día 15 de Diciembre.
Conciliación Familiar, permisos retribuidos, licencias y excedencias.
Posibilidad de acordar un modelo de jornada intensiva durante todo el año para aquellos trabajadores que tengan a su cargo un menor de 8 años, un discapacitado, un familiar a su cargo, trabajador con enfermedad crónica o víctima de violencia de género.
Permisos retribuidos:
Matrimonio 16 días. Fallecimiento de cónyuge o conviviente reconocido, familiar en 1er grado, 3 días y 5 si ha de desplazarse fuera de la residencia habitual. Casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica conlleve o no la hospitalización, tendrá el mismo tratamiento que el punto anterior. Por paternidad 6 días. Por pre-maternidad, 8 días. Por cambio de domicilio (mudanza) 2 días.
Se permitirá dividir en dos fracciones la hora diaria correspondiente al periodo de lactancia por un menor de 12 meses. Se podrá acumular el tiempo correspondiente de lactancia en días completos, inmediatamente después del permiso de Maternidad.
La empresa abonara hasta el 100% del salario fijo mensual, complementando así la prestación de la Seguridad Social debida a la baja por maternidad o paternidad. Podrá reducir la jornada laboral entre un octavo y la mitad, aquellos trabajadores que tengan a su cargo un menor de 8 años, un discapacitado, o estén al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a tres meses y no mayor a cinco años. Licencias sin sueldo, sin derecho al abono de retribución alguna y por una sola vez al año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el trabajador podrá solicitar por un plazo no superior a un mes este tipo de licencia. Beneficios sociales:
Se establece un Fondo de Ayudas Sociales de 210.000 €
Ticket de comida, la empresa propone la entrega de 15 tiques mensuales (por doce meses) por un importe de 8,30€ para 2010 y 8,50€ para 2011, correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo; y 17 tiques mensuales para las jornadas a turnos.
Seguro de Vida, se mantiene según el modelo establecido en ONO, donde la indemnización según los supuestos, va relacionada con el salario bruto del trabajador. Seguro médico, el 100% de las cuotas para empleados y el 60% para cónyuges e hijos
Plan de pensiones se queda como estaba establecido con anterioridad. Complementos Salariales:
Disponibilidad, intervenciones y trabajos programados (Art 69). Se queda prácticamente igual de regulado que ya estaba para los trabajadores de Cableuropa. Turnicidad (Art. 74): 90 € anuales, retribuidas por trimestre. Los que tuvieran este concepto en la actualidad con un importe superior se le mantendrá en salario. Nocturnidad: De 22:00 a 6:00 un 25 % de incremento en el valor de la hora ordinaria, solo a trabajadores que tengan una distribución ordinaria de la jornada (excluye a personal de turnos o jornadas especiales).
Colectivos especiales:
Se establece cautelas especiales sobre turnos y calendarios para el personal a turnos (Art. 74). Se establece algunas consideraciones para el personal Comercial, FVD y tiendas (Art.98)
Varios
Penalización en prestación complementaria IT por índice de absentismo. (Art. 82). Es posible penalizar hasta un 25% de la prestación IT en casos determinados porcentajes individuales de absentismos. El kilometraje se abonara a 0,26 y 0,27€ para 2010 y 1011 respectivamente.
Existen otros muchos otros conceptos que deberían estar en esta guía, tales como viajes y desplazamiento, movilidad geográfica, régimen disciplinario, prevención de riesgos, formación, pero para no extender mucho más este resumen, lo dejamos en estos 11 puntos más significativos. El resultado de este convenio ha dejado muchas cuestiones sin resolver, colectivos olvidados y retroceso en algunas condiciones laborales, y también es justo decir que en otras cuestiones se han avanzado. Ahora se trata de analizarlo y tener una idea de conjunto, así como trasladarnos todas las dudas que tengáis. Más adelante entre todos los afiliados de STC decidiremos si nuestra organización firmar o no el acuerdo a este convenio. Quedamos a tu disposición. Tú opinión es lo único que importa
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Enviado el viernes, 27 de noviembre a las 15:45:12 por comunicacion
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